Se homologa el acuerdo Reparatorio de conformidad con el art. 40 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hizo efectivo en esta misma sala, de la manera siguiente: 40 billetes de 20 bolívares fuertes y 24 billetes de 50 bolívares fuertes, lo cual hace un total de 2000 bolívares fuertes, dinero el cual la víctima recibe conforme, haciendo la entrega material en presencia del Tribunal y de todas las partes. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese inmediato de las medidas de Coerción personal que pesaban sobre el imputado.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.