Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ, ampliamente identificados en autos. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 5 días ante la Oficina de la URDD, Ordinal 4º Prohibición de salir del Estado Lara, 5º Prohibición de acercarse a la víctima y ordinal 6 Prohibición de acercarse al Centro Comercial Las Trinitarias. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa.....