Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal anterior. Notifíquese de lo decidido al Fiscal 18 del Ministerio Público.