Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación del demando, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del Demandado decretada en fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007). Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres a los fines de que remita a este Despacho Judicial el Cuaderno de Medidas en el estado en que se ecuentra.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio .....