"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que al no haberse conformado el liticonsorcio pasivo necesario la sentencia definitiva pudiera hacerse inejecutable, inoficiosa, inútil y que además como quiera que la resolución del Tribunal producirá efectos en la esfera jurídica de una Sociedad Mercantil que no ha sido demandada en este juicio, el Tribunal, con apoyo en la doctrina de la Sala Constitucional, y con base en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 11, 12, 14, 20 y 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: IMPROPONIBLE LA PRESENTE DEMANDA. SEGUNDO: Que en la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS intentada por RICARDO ENRIQUE BELLO FEO en contra de JUAN HUMBERTO BELLO FEO, a título personal y como Director de la .....