DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda en lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano Romer Jhonathan López Amaro, C.I.V-Nº 17.379.199, por el Delito de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte y 218 Numeral º2 parte in fine, todos del Código Penal, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penite.....