Decisiones del dia 28/02/2011
N° Expediente :
KP02-V-2006-3562
N° Sentencia :
496
Fecha: 28/02/2011
Procedimiento: Nulidad De Contrato
Partes: DEMANDANTES: ANGELA ELVIRA FLOREZ DE ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 1.137.345, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, ASISTIDA POR EL ABG. GERARDO ALCALA RODRIGUEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NO. 23.496.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Se hace constar que a partir del folio 17 será corregirá la foliatura del presente asunto de conformidad con el articulo 9 del código civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-M-2010-479
N° Sentencia :
497
Fecha: 28/02/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes: DEMANDANTES: ADRIANA VASQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 15.352.159, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 104.109, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO: SILVIO BRACHO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 13.651.735.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Se hace constar que a partir del folio 17 será corregirá la foliatura del presente asunto de conformidad con el articulo 9 del código civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-M-2010-479
N° Sentencia :
494
Fecha: 28/02/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTES: ADRIANA VASQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 15.352.159, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 104.109, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO: SILVIO BRACHO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 13.651.735.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Se hace constar que a partir del folio 17 será corregirá la foliatura del presente asunto de conformidad con el articulo 9 del código civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2010-1445
N° Sentencia :
510
Fecha: 28/02/2011
Procedimiento: Desalojo
Partes: PARTE ACTORA: TOMAS SALDIVIA HANDULE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 423.385, Y DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN SU CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA SUCESIÓN MIGUEL TOMAS SALDIVIASUCESORES.-
Resumen:
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por el ciudadano: TOMAS SALDIVIA HANDULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 423.385, y de este domicilio, respectivamente, representado por los Abogados en ejercicio ERNESTO MIGUEL SALDIVIA TORRES y AARON RAFAEL SOTO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 138.612 y 23.422, respectivamente, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO ARANGU CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 434.023.- En consecuencia, se condena a la parte accionada de autos, MANUEL ANTONIO ARANGU CORRALES, hacer entrega a la parte actora del apartamento que ocupa signado con el No. 7-3 ubicado en la carrera 18 esquina Avenida Vargas, Edificio Doña Amalia, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lar.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2006-3562
N° Sentencia :
495
Fecha: 28/02/2011
Procedimiento: Nulidad De Contrato
Partes: DEMANDANTES: ANGELA ELVIRA FLOREZ DE ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 1.137.345, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, ASISTIDA POR EL ABG. GERARDO ALCALA RODRIGUEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NO. 23.496.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Se hace constar que a partir del folio 17 será corregirá la foliatura del presente asunto de conformidad con el articulo 9 del código civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-S-2011-554
N° Sentencia :
512
Fecha: 28/02/2011
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: RAUL RAMÓN PEROZO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.625.944, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS: LINDA AMELIA PEROZO GUTIERREZ, YAMILETH DEL CARMEN PEROZO GUTIERREZ, DANNY ADELIS PEROZO GUTIERREZ, MARCOS RAMON PEROZO GUTIERREZ, MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO, MARYORBIS JEANLEIDYS PEROZO CAMACARO Y MARYURI YOLEIDA PEROZO CAMACARO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 9.626.017, 11.266.308, 11.880.4
Resumen:
documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: RAUL RAMÓN PEROZO GUTIERREZ, LINDA AMELIA PEROZO GUTIERREZ, YAMILETH DEL CARMEN PEROZO GUTIERREZ, DANNY ADELIS PEROZO GUTIERREZ, MARCOS RAMON PEROZO GUTIERREZ, MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO, MARYORBIS JEANLEIDYS PEROZO CAMACARO y MARYURI YOLEIDA PEROZO CAMACARO, ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren