Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA constituir el TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los acusados EDWARD ANTONIO RENGEL CALZADILLA, y DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la LOSTISEP.