Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en fecha 08 de noviembre de 2011 contra la sentencia de fecha 03 de noviembre del 2011 emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia SE REVOCA la sentencia recurrida, ordenando la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo que se ajuste estrictamente a los límites del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del trabajo del estado Lara y a lo señalado en la presente decisión y a lo señalado en la presente decisión Así se decide.