Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Medida de Incautación Preventiva sobre doce galones contentivos en su interior del compuesto químico ACETONA, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 183 de la nueva Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidroga regional y al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, a los fines de que se encarguen de la administración y control de la sustancia química colectada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.