Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 27 de Febrero del año 2012, por el ciudadano Carlos Fernando Lugo Parra, asistido por el Abogado en ejercicio Saulo Luis Guedez Alvarez, parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada la Firma Mercantil J.L Construcciones Corp C.A., representada por su Apoderado Judicial Miguel Adolfo Anzola Crespo, todos arriba identificados.