que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MAGO JIMENEZ ANDRES JOSE venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.096.142, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-11-1991, de oficio Pescador, hijo de ANDRES MAGO y CARMEN JIMENEZ, residenciado en la Urbanización Plaza Bolívar Sector la Bomba calle principal casa sin numero debajo de la bomba de gasolina, Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado. Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.