Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Formalmente la Interrupción del Debate, en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 03/01/1992, de 19 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencia de los hechos), titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; XXXXXX, Venezolano, nacido en fecha 15/10/1992, de 18 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencia de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX; XXXXXX, venezolano, n.....