Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano GUTT WALTER PETER, de nacionalidad Venezolana, natural de Fergus, Republica de Alemania, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.229.440, nacido en fecha 23-10-1948, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Ingeniero en Construcción Civil, residenciado en la Avenida Cancamure, Urbanización San José, Piso 3, Apartamento No. 16, Edificio Cancanchun, Cumaná - Estado Sucre, en virtud de que el hecho imputado, no es típico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, acordada por este Tribunal al imputado de autos, en fecha 8 de Se.....