Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela se ve en la necesidad de declarar INADMISIBLE la presente demanda conforme al artículo 340 en sus numerales 3º y 5º del Código de Procedimiento Civil, ya que a quien debe demandar es a la empresa aseguradora por motivo de Cumplimiento de Contrato. Y ASI SE DECIDE.