Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.
Juez Temporal
Abg. Lucio Torres Armeya
La Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se archivó el presente expediente constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez