Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación (1999), la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE esta OFERTA REAL DE PAGO POR CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la entidad de trabajo entidad de trabajo DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A. en favor del ciudadano JUAN CARLOS OVIOL DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-17.627.855, mediante escrito acompañado de anexos presentado en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019), a las nueve y treinta y nueve minutos exactos de la mañana (09:39 A.M.) (Del folio 01 al folio 13, ambos inclusive).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE por no ser pertinente, la reforma .....