Decisiones del dia 28/02/2023
N° Expediente :
AP42-R-2008-001157
N° Sentencia :
2023-000072
Fecha: 28/02/2023
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes: MARÍA MAGDALENA MATUTE YANES, JOSÉ EUCLIDES TORRES, RAMÓN ARENIS GUTIÉRREZ, ERNESTO EULALIO ROJAS Y MANUEL SEGUNDO ROJAS, CONTRA EL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY.
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo dictó decisión mediante la cual: CORRIGE de oficio la sentencia N° 2017-00259 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 23 de marzo de 2017, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (...)". En tal sentido, se deja expresamente entendido que la referida subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 23 de marzo de 2017.
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
N° Expediente :
AP42-R-2008-001306
N° Sentencia :
2023-000075
Fecha: 28/02/2023
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes: LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2008, MEDIANTE LA CUAL DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INCOADO POR LA CIUDADANA MARÍA ANTONIETA EXPÓSITO DE BELLO
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo dictó decisión mediante la cual: CORRIGE de oficio la sentencia N° 2014-001606 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 13 de noviembre de 2014, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (...)". En tal sentido, se deja expresamente entendido que la referida subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 13 de noviembre de 2014.
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital