Decisiones del dia 28/02/2023
N° Expediente :
AP42-X-2011-000017
N° Sentencia :
2023-000074
Fecha: 28/02/2023
Procedimiento: Recusación
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLÍVAR, C.A.", CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2009-255, DE FECHA 9 DE JULIO DE 2009, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" EN PUERTO ORDÁZ
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo dictó decisión mediante la cual: de oficio la sentencia N° 2011-1978 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 16 de diciembre de 2011, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, así como también a la Jueza recusada, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente expediente al tribunal de origen (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (...)". En tal sentido, se deja expresamente entendido que la referida subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 16 de diciembre de 2011.
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
N° Expediente :
AP42-R-2008-000743
N° Sentencia :
2023-000095
Fecha: 28/02/2023
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes: RAMÓN CELESTINO GUTIÉRREZ, JESÚS MONTAÑO ALVARADO, RENE ALEXANDER BLANCA MORAO, RICARDO ALEXIS RODRÍGUEZ, VÍCTOR FLORENTINO RATTIA, ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ, RAFAEL ANTONIO NORIEGA SILVA Y EUGENIO RAFAEL CHEREMO CONTRA LOS AUTOS DE HOMOLOGACIÓN DICTADOS EN FECHA 10 SE SEPTIEMBRE DE 2007 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró que: corrige de oficio la sentencia N° 2021-165 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 8 de diciembre de 2021, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente, a los fines legales consiguientes (...)".
Juez/Ponente:
Danny Josefina Segura
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
N° Expediente :
AP42-R-2011-000638
N° Sentencia :
2023-000078
Fecha: 28/02/2023
Procedimiento: Demanda
Partes: UNIVERSIDAD YACAMBÚ, CONTRA EL AUTO DE FECHA 29 DE MARZO DE 2011, DICTADO POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, MEDIANTE EL CUAL DECLARÓ EXTEMPORÁNEO EL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO EL 3 DE MARZO DE 2011, POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ.
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo dictó decisión mediante la cual: CORRIGE de oficio la sentencia N° 2012-1586 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 30 de julio de 2012, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (...)". En tal sentido, se deja expresamente entendido que la referida subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 30 de julio de 2012.
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital