Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción, planteado por las abogadas Neukys Kenaydys García Contreras y Marisol Teresa García Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.746.881 y V-8.600.527, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
N° 186.461 y 54.716, respectivamente, actuando ambas en su propio nombre y representación.