este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA EUGENIA GUEDEZ PERDOMO y JOSE ALFREDO GIL BALCONETE, plenamente identificado en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, del Estado Lara, y Registro Principal del Estado Lara para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 11, del libro de matrimonios correspondiente al año 1998.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.....