este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.937 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.350,86 mts2) y un Área de construcción de SESENTA Y TRES CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (63,16 mts2.), ubicado en la CARRETERA NACIONAL GUIGUE BELEN , ENTRE AMBULATORIO Y CALLE LOS CAOBOS, CASA N°21940, SECTOR EL TROMPILLO, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ambulatorio; SUR: Casa que es o fue de la familia Hernández Pérez; ESTE: Carretera Nacional Guigue Belén (que es su frente); y OESTE: Casa que es o fue de la fa.....