-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado HENS BORIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.534.90, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.756, apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Pinto Romero, contra la Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena notificar de la presente decisión al Juez recusado, así como al juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio donde se generó la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en sentencia No. .....