DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superiores Provisorios, miembros de la Sala N 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la situación de hecho y de derecho en la que se encuentra el Juez Inhibido se subsume en la disposición señalada, toda vez que, el juez inhibido presenta prueba y en aras de obtener una justicia transparente, imparcial y objetiva, es necesario DECLARAR CON LUGAR la presente la inhibición planteada por el Abg. José Vicente Saavedra, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por cuanto se encuentra limitada la capacidad volitiva del Juez, para decidir y conocer de manera.....