DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda de divorcio. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA ANTONELLA CALICCHIA de VOLONNINO y SAVERIO ANTONIO VOLONNINO RABASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.579 y V-7.079.807 respectivamente, por ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando inserto en el libro de actas Folio vuelto del 64, 65 y vuelto y 66, del acta Nro. 35-1989, en fecha 30 de diciembre de 1989.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.