DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Sala Primera, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR Inhibición propuesta por la abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA la devolución del presente asunto al Tribunal de origen para que continúe conociendo de la causa Nª GP01-P-2004-000518 seguida al acusado CARLOS JESUS ACOSTA MARCOS.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno a la Juez inhibida.- En Valencia a los veintiocho (28)) días del mes de marzo de dos mil cinco (2.005).- Años 194° y 145°.-