COMISION Nº 1487.A Y B-
En el día de hoy, 28-03-2006, siendo las 02:30 p.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento de la ciudadana LUZ MARINA CORREIA titular de la C.I. 8.597.499 y asistida en este Acto por la Abogada: GINETT MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nrº 68007, a los fines de practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO Y PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, acordadas por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE3L ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en el juicio que por DIVORCIO sigue la Ciudadana LUZ MARINA CORREIA; contra el ciudadano ANGEL OMAR SUAREZ, este tribunal declara materializada la medida de EMBARGO PREVENTIVO Y PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, Siendo la 03:30 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede habitual. acordada por el comitente