En razón de lo anteriormente expuesto y dado el error material en el cual incurrió el A-quo en la denominación de la demandada al señalar Inversiones G.A.C Seguridad S.R.L., así como Inversines G.A.C. Seguridad S.R.L., C.A., cuando lo correcto era G.A.C. Seguridad S.R.L., y así lo declara este Tribunal, subsanándose el error cometido. Y así se decide.
En cuanto al alegato de la demandada de exponer ante esta Alzada la defensa perentoria de fondo referida a la Prescripción, debe indicarse, tal como se señaló en el párrafo que antecede, que al no comparecer la demandada a la Audiencia Preliminar, se tienen como admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, por lo que mal puede la parte demandada en este estado de la causa alegar la referida defensa de fondo; en razón de lo cual este Juzgado desecha la misma por extemporánea. Y así se decide.