Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de la revisión de la medida por una menos gravosa, tipificado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese notificación a la defensa Pedro Troconis y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.