Ratificado y subsanado como fue de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito contentivo de querella, presentada por los Ciudadanos: JHON ISAZA y JOSE GREGORIO COLMENAREZ identificados con cédulas de identidad Nros. 15.148.703 y 7.428.03542.357 asistidos por el Abogado JESUS G. HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.891, este Tribunal una vez constatado que el contenido de la querella reúne los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, incoada en contra de la Ciudadana MARIA EVA RODRIGUEZ, URLEY VILLAMIZAR y otros plenamente identificados en el escrito acusatorio, quienes en su condición de querellados, deberán imponerse en el lapso de cinco días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designa.....