EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto al cambio de medida cautelar sustitutiva del literal "a" detención en su propio domicilio del Art. 582 por la medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal "c" de la LOPNA , presentándose cada quince días ante el tribunal; al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad laminada Nº V XXXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad, nacido el 25-01-1989, de oficio estudiante del segundo año de bachillerato en el Liceo Bolivariano Madre Emilia en Carora, natural de esta Ciudad de Carora, domiciliado en el Final de al Calle II del Roble Sector cantaclaro, casa Nº 7 o parcela Nº 7 cerca de la Asociación de Vecinos de Cantaclaro, hijo de los Ciudadanos Francisco José Ávila de Norkys Lucia Carrasco como es bien sabido que la detención en su propio domicilio es una medida de privación de liberta.....