Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por el extinto tribunal de origen sobre bienes muebles propiedad del demandado y no ejecutada. Se acuerda la notificación de las partes demandante en su domicilio procesal y de la parte demandada en la sede de este tribunal por no haber fijado domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento civil. Que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente