Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la interdicción solicitada por la ciudadana ARACELYS BETANCOURT GOMEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN DEL VALLE BRITO GOMEZ, anteriormente identificada y se designa TUTORA INTERINA a su hermana ARACELYS BETANCOURT GOMEZ, toda vez que no hay evidencias de que exista impedimento alguno para ejercer la tutela de la entredicha. Se ordena seguir el presente proceso formalmente por los trámites del juicio ordinario, tal como lo prevé el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.