JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 28 de Marzo de 2007 -
196º y 148º
Vista la anterior Solicitud, de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos ARAUJO DE MOLINA NASAREA Y MOLINA VICTOR JULIO, mayores de edad, Titulares de la cedulas de identidad Nº 7.208.723 y 4.555.310, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.368, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley. SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos se declararan en el momento oportuno, que los solicitantes los presenten.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
La Secretaria Titular
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M......