este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley R E P O N E la causa al estado de dictar despacho saneador del libelo de demanda y A N U L A todas las actuaciones habidas en el presente juicio incluyendo el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2006; en consecuencia, una vez conste en autos la notificación de la última de las partes y firme la presente decisión, comenzará a correr el plazo de tres días de despacho, señalados en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la corrección de la demanda interpuesta, cumplimiento con los requisitos que señalan el artículo 455 ejusdem, específicamente en los literales d), e), f) y g).