Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de libertad plena presentada por el abogado Alí Pernía, en su condición de defensor del imputado William Daza Daza, por no evidenciarse en el presente caso algún retardo en la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, ya que dicha presentación deberá realizarse en fecha 29.03.2007, a las once (11:00) de la mañana, fecha en la cual se fijó el juicio oral conforme al precitado artículo 373 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secreta.....