Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la sustitución de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de Dos (02) años que vence el 28/03/2009 y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días que vence el 29/06/2010 De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito al centro socio-educativo DR. Agustín Ortiz Rodríguez, mientras que las reglas de conducta consistirán en 1°). Presentarse una vez al mes por ante la comandancia de policía del munic.....