Se declaró homologado el convenimiento celebrado por las partes, respecto a la fijación de obligación de manutención,quedando establecido que el OBLIGADO depositará semanalmente la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) en la cuenta de ahorros que a tal fin la ciudadana MARIANA CAROLINA RODRÍGUEZ, va aperturar en una entidad bancaria de la localidad; adicionalmente a ello, el DEMANDADO queda obligado en cubrir las demás necesidades de su hijo JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, para lo cual deberá informar al padre los requerimientos del Niño, quien depositará la cantidad necesaria para cubrir tales requerimientos. Igualmente, queda OBLIGADO el padre del Niño a cubrir los gastos escolares, de acuerdo a la lista que le sea entregada y a cualquier otro requerimiento del colegio; en el mes de DICIEMBRE, queda OBLIGADO en depositar en la cuenta de ahorros correspondiente, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) para cubrir los gastos navideños del Niño.