Por los argumentos antes expuestos esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 437 en su literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCOS ROMAN AMORETTI, actuando como parte intimante, contra la decisión de fecha 10-07-2006 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda intentada por el intimante Marco Antonio Román Amoretti contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA ROMARIZA C. A., por Cobro de Honorarios.