Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 02-11-2010 y fundamentada en fecha 20-12-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano Jesús Adelmar Pérez García. A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, de conformidad con los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 9 del Código Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección .....