III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad de la providencia Administrativa N° 314-09 de fecha 30 de junio del 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos de la providencia impugnada.
SEGUNDO: Se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declinó la competencia a este Juzgado, a declararse Incompetente para conocer este asunto.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE .....