Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JAIME JOSÉ SALAZAR VILLARROEL y JUVENAL JOSÉ TOLEDO GIL; conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a las víctimas y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de E.....