Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 13 de diciembre de 2011, contra la Sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS SILVA RINCONES, MODIFICANDOSE en los términos aquí establecidos.