Sin embargo, del folio 80 al 85 de la tercera pieza, constan recibos de pago reconocidos por las partes y con valor de plena prueba, en el que se observa que el trabajador comenzó a prestar servicios para la demandada como carpintero, lo que genera un indicio para este Juzgador sobre las funciones desempeñadas. Ahora bien, en el Derecho del Trabajo rige el principio constitucional de primacía de la realidad de lo hechos sobre las formas o apariencias (Artículo 89, Nº 1, Texto Fundamental), establecido igualmente en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, según en el cual lo determinante son las funciones desempañadas por el trabajador, a pesar de no establecerse claramente de los recibos de pago su cargo desempeñado, carga que correspondía al empleador conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.