Conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los deredchos que puedan corresponder a terceros, se declaro CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre una casa unifamiliar ubicada en Vericallar Municipio Mariño Estado Sucre, alinderada pòr el Norte Calle Principal de Vericallar; Sur: Propieda que es o fue de Rufino Velasquez, Este: propieda que es o fue de Franklin Toledo y Oeste: Calle Principal Vericallar; en favor de HILDA MARIA VILLEGAS VASQUEZ.