DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.883.690, y residenciado en el Sector Carabobo, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DOMITHILA ESTHER CORDOVA NUÑEZ. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artí.....