En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la presente demanda con fundamento en lo siguiente: (1) Procedente el Cobro de Honorarios Profesionales incoada en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales por los Abogados JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.251 y 133.247, respectivamente en contra del ciudadano JUAN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.847; (2) Se niega la indexación judicial solicitada por la parte intimante con fundamento en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Por el venc.....