Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra del dispositivo del fallo del acto jurisdiccional contenido en acta de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. QUINTO: NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspenderá la causa por un lapso de Ocho (08) días hábiles, los cuales comenzarán a .....