CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Con lugar la demanda por Inquisición de Paternidad, interpuesta por los ciudadanos Luís Alberto Cendron, Ysabel Cristina Cendrón y Ana Luisa Cendrón, venezolanos mayores de edad, solteros los dos primeros, casada la última, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.610.555, 8.594.848 y 7.163.803, respectivamente, domiciliados en Urama y Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. En consecuencia, se declaran a los mencionados ciudadanos como hijos del ciudadano Luís Farcisio Rangel Garrido, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 1.705.403, domiciliado en la Calle Urdaneta con Carvajal,.....