En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la demanda de régimen de convivencia familiar incoada por el abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público a petición del ciudadano Anfer Jhorjan Betancourt González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.698.400, en contra de la ciudadana Gabriela Yubisay Rodríguez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.273.226, en beneficio de la niña Se omite nombre de conformidad al art. 65 de la LOPNNA, de once (11) meses de edad.En consecuencia, se establece un régimen de convivencia familiar en beneficio de la referida Niña, quedando instituido de la manera siguiente:
Primero:.....